miércoles, 4 de julio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre La Renta es relativamente un impuesto reciente; los primeros antecedentes aparecen en Francia en 1793, Gran Bretaña 1799, Suiza 1840, Austria en 1849 e Italia en 1864.
El Sistema Tributario Venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las necesidades económicas del país. Es por ello, que las dispocisiones legales que regulan los tributos, han sido modificados y reformados en la medida en que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones es el Impuesto Sobre La Renta, carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas.
Es competencia del Poder Público Nacional, la creación, organización, recaudación, administración y control del Impuesto Sobre La Renta y otros tributos.
  • Entre algunas de las ventajas del Impuesto Sobre La Renta, podemos mencionar: que es un impuesto productivo, el incremento de su alícuota puede aumentar sus ingresos si aumentan los gravámenes, adaptación a los objetivos de justicia social; deducciones personales o discriminación de la fuente de ingreso.
Entre las desventajas se puede hacer mención a que obstaculiza el ahorro, es muy complejo, costo excesivo de la recaudación y estimula la evasión fiscal.
Por otro lado, en relación a este tributo se puede identificar al sujeto pasivo, como aquel quien realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimientos permanentes, a través de apoderados, empleados o responsables, posea en el territorio cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde desarrolle total o parcialmente su actividad; siempre y cuando su duración sea superior a 6 meses. Por consiguiente están sujetos al Impuesto Sobre La Renta: las personas naturales; las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, así como otras sociedades de personas; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, las herencias yacentes se consideran contribuyentes asimilados a las personas naturales.
Por otro lado se considera importante señalar que existen diversas tarifas aplicadas a los sujetos:
  • La tarifa Nº 1, aplicada a personas naturales. Hasta 1000 UT 6%. Exceso de 1000 UT 9 %, con un sustraendo de 30. Exceso de 1500 a 2000 UT 12%, con un sustraendo de 75. Exceso de 2000 a 2500 UT 16 %, con n sustraendo de 155. Exceso de 2500 a 3000 UT 20%, con un sustraendo de 255. Exceso de 3000 a 3500 UT 24% con un sustraendo de 375. Exceso de 4000 a 6000 UT 29%, con un sustraendo de 575. Exceso de 6000 UT 34%, con un sustraendo de 875.
  • La tarifa Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas. Hasta 2000 UT 15%. Exceso de 2000 a 3000 UT 22%, con un sustraendo de 140. Exceso de 3000 UT 34%, con un sustraendo de 500.
  • La tarifa Nº 3, es exclusiva para aquellos contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas. Con una tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras; y con una tasa proporcional al 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Principios del Impuesto Sobre la Renta

  1. Anualidad, para determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido en un período anual ( nunca podrá ser menor a 12 meses).
  2. Enriquecimiento Neto, es todo incremento de patrimonio, obtenido en dinero o en especie.
  3. Autonomía del Ejercicio, establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse solo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando.
  4. Disponibilidad, se refiere a la oportunidad en el cual enriquecimientos obtenidos por por un contribuyente serán objeto de declaración.
  5. Venta Mundial, responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica en qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.

La exención se basa en la dispensa total o parcial de cumplimiento de la obligación tributaria, en el caso del tributo en estudio, están exentos del pago: las entidades venezolanas de carácter público, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, las instituciones benéficas y de asistencia social, las instituciones de ahorro y previsión social, los estudiantes becados, entre otros.

Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

En síntesis, el objeto principal del Impuesto Sobre La Renta, es gravar la renta o enriquecimiento percibido por el cotribuyente con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

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